Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ramos Chamorro Edita Maria·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Demanda De Reparación Directa Instaurada Por Particular Contra Entidad Territorial, Por El Incumplimiento En El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Un Acuerdo De Reestructuración De Pasivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Montería y la Superintendencia de Sociedades, causado por una demanda de reparación directa instaurada por una ciudadana, en contra del Departamento de Córdoba, para que se declare al Departamento de Córdoba responsable por los daños y perjuicios de carácter moral y material derivados de la dilación en el cumplimiento del acuerdo de reestructuración que reconoció las acreencias laborales a las que tiene derecho y, al pago correspondiente.

Cumplidos los presupuestos del conflicto, la Sala Plena advierte que, según lo expuesto en la demanda, el daño antijurídico alegado se concreta en la dilación injustificada en el pago de acreencias laborales incluidas en el grupo 1, del acuerdo de reestructuración, las cuales, pese a que debían ser canceladas dentro de los tres meses siguientes a la firma del acuerdo, solo fueron atendidas parcialmente más de 13 años y medio después de su suscripción, y, no se discute la validez de los actos administrativos que reconocieron parcialmente las acreencias laborales.

Por consiguiente, al recaer la discusión en la eventual responsabilidad de una entidad pública, el Departamento de Córdoba, por el incumplimiento de una obligación y la generación de perjuicios a los acreedores laborales, la competencia es de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104.1 y 140 del CPACA, en reiteración de la regla de decisión del Auto 3121/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Edita María Ramos Chamorro en contra del Departamento de Córdoba.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7046 al Juzgado 009 Administrativo de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Superintendencia de Sociedades.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.